viernes, 30 de octubre de 2015

¿Contrato en PRACTICAS o de FORMACIÓN?

Cuando nos hacen un contrato siempre hay que saber cuáles son sus características. En el caso de los contratos de formación o de prácticas surgen muchas dudas por los requisitos que se exigen para su realización.


Contrato para la formación y el aprendizaje
  •  Permiten que el joven adquiera práctica y aprenda teoría para desempeñar un oficio.
  •  Van dirigidos a personas de entre 16 y 25 años (de manera excepcional se incluye a los menores de 30 años hasta bajar la tasa de desempleados al 15%) que no posean la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas, por lo que se pueden acoger a esta modalidad de contrato los trabajadores que cursen Formación Profesional.
  • La duración del contrato en formación es de uno a tres años y se puede modificar por convenio desde un mínimo de seis meses a un máximo de tres años.
  • El trabajador tiene que disponer de tiempo dentro de la jornada laboral para destinar a su formación. Esta educación se puede impartir en la propia empresa o en centros reconocidos, y es responsabilidad del empresario o del tutor que se designe.
  •  El importe de la retribución es habitual que sea menor que el de los contratos de prácticas y será la fijada en convenio colectivo. Nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el primer año el empleado percibirá un 75% del sueldo fijado -el 25% de su jornada laboral la dedica a formación- y en el segundo y tercer año de contratación será del 85% del salario fijado -dedica el 15% de su jornada laboral a formación.



Contrato en prácticas
  • El puesto de trabajo permitirá al empleado obtener la práctica profesional adecuada a su formación.
  •  El trabajador debe estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos que estén reconocidos de manera oficial como equivalentes, o de certificado de profesionalidad que le habilite para el ejercicio profesional.
  • El contrato se tiene que celebrar dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.
  •  La duración del contrato oscila entre seis meses y dos años, aunque los convenios colectivos pueden determinar otra duración y también fijar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que puedan formalizar contratos en prácticas. La retribución nunca puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un empleado que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
  • No hay limitación máxima de edad para el trabajador en contrato de prácticas.






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